Información sobre envíos urgentes internacionales
DIRECTRICES GENERALES PARA ENVÍOS INTERNACIONALES
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de transporte urgente, le recomendamos que lea las especificaciones que figuran a continuación para el envío y la recepción de envíos urgentes:
Master Freight Transportes Intl Ltda, con sede en Brasil, que presta servicios de transporte internacional puerta a puerta por vía aérea para envíos expresos, en los Aeropuertos Internacionales de Guarulhos, en flujo regular y continuo, para importación o exportación, por medio de vehículo propio o contratado o por courier internacional, autorizado por la Receita Federal de Brasil (RFB), NO ACEPTA el transporte de armas, accesorios, municiones, estupefacientes, drogas u otras mercancías cuya importación o exportación esté suspendida o prohibida, o que violen los derechos de propiedad intelectual.
Para más información, consulte el siguiente enlace: https://normasinternet2.receita.fazenda.gov.br/#/consulta/externa/86226/visao/multivigente
LÍMITES DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS
Todos los envíos urgentes están sujetos al Régimen de Tributación Simplificada:
El valor de los bienes no puede superar el límite de US$ 3.000,00 (tres mil dólares estadounidenses), o su equivalente en otra divisa*.
Impuesto de importación de 60% recaudado sobre el valor de la mercancía más el flete.
ICMS de 18% calculado sobre el valor de la mercancía más el impuesto devengado de 60%
Las personas físicas no pueden traer en cantidades y frecuencias que caracterizan un destino comercial, de acuerdo con el valor de US$ 3,000.00, de los Estados Unidos o equivalente en otras monedas.
Las Personas Jurídicas pueden traer cantidades y frecuencias que caracterizan el uso comercial, sujetas a un valor de US$ 3,000.00 por Casa, y pueden importar hasta US$ 100,000.00 de los Estados Unidos o el equivalente en otras monedas POR AÑO.
*Se permite la importación de mercancías o paquetes para particulares, de acuerdo con las normas contenidas en la IN 1737/2017.
**No está permitida la importación de mercancías o paquetes en cantidades y con la frecuencia que caracterizan el comercio entre particulares.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Los remitentes y destinatarios en el país están obligados a mantener en buen orden y custodia los documentos relativos a la importación y exportación de partidas, en los términos establecidos por el artículo 70 de la Ley nº 10833, de 29 de diciembre de 2003.
LÍMITES DE TAMAÑO, EMBALAJE Y PESO
Master Freight Transportes Intl Ltda adopta la norma impuesta por la RFB en la que los paquetes no pueden exceder las medidas máximas de 70cm de ancho y 90cm de alto y pueden pesar hasta 150kg.
Master Freight Transportes Intl Ltda verifica que los embarques cumplan con la norma antes de ser despachados, a través de sus asociados.
Realizamos inspecciones previas en el momento de la recogida para evitar cualquier incumplimiento de la legislación vigente.
Utilizamos los equipos de detección no invasiva de las terminales de los aeropuertos en los que operamos para controlar los envíos exprés.
ARTÍCULOS RESTRINGIDOS
El despacho de aduanas tramitado a través de Siscomex Remessa está prohibido para las siguientes mercancías contenidas en un envío internacional:
I - Mercancías sujetas a licencia de importación en Siscomex Importación por el Comando del Ejército o el Departamento de Policía Federal;
II - Mercancías a las que se prohíbe la aplicación del RTS, en los términos del art. 23, excepto muestras sin valor comercial de mercancías clasificadas en el código 2402.20.00 y partida NCM 2401, destinadas a análisis técnicos, en importaciones promovidas por establecimientos industriales que mantengan registro especial en la RFB, en los términos del art. 330 del Decreto nº 7.212, de 15 de junio de 2010;
III - fauna salvaje;
IV - Plantas silvestres;
V - Diamantes de la partida NCM 7102;
VI - Moneda de curso legal; y
VII - bienes usados o reacondicionados.
Párrafo único. No se aplica la prohibición del punto VII del caput:
a) bienes incluidos en el § 5 del art. 37;
b) mercancías exportadas temporalmente por particulares que regresan al país;
c) soportes físicos que comprenden circuitos integrados, semiconductores y dispositivos similares, grabados con contenido equivalente al documento;
d) libros, otros impresos, fotografías y documentos;
e) objetos artísticos y antigüedades; y
f) bienes para uso o consumo personal importados por un particular.
Art. 40: A los efectos de esta Instrucción Normativa, la caracterización de las mercancías de uso o consumo personal deberá realizarse de acuerdo con la definición contenida en la normativa específica de equipajes.
CONFERENCIA ADUANERA
Art. 45: La selección del envío para el control aduanero en Siscomex Remessa será realizada por la RFB y tendrá en cuenta las necesidades de control de su competencia, basándose en la información facilitada en el sistema y en sus propios criterios de evaluación de riesgos.
§ Párrafo 1º Las empresas de mensajería y ECT deben suministrar a los destinatarios en Brasil informaciones sobre la ocurrencia de selección para inspección, identificando el órgano o entidad de la Administración Pública Federal responsable por la inspección, y sus fechas de inicio y fin, consultando su sistema de rastreo o, cuando éste no esté disponible, su Centro de Atención al Cliente (SAC).
§ Apartado 2 La selección para el control aduanero podrá realizarse automáticamente a partir de la información registrada previamente en el sistema.
§ Párrafo 3 Coana establecerá los criterios para la selección a que se refiere el caput, que se llevará a cabo por el cuerpo de inspectores de la RFB.
Art. 46: Los envíos no seleccionados para la inspección mencionada en el §1 del art. 45 o para el control aduanero serán liberados automáticamente por Siscomex Remessa.
Párrafo único. El levante de un envío no seleccionado para control aduanero no impide que la autoridad aduanera ordene su retención para control si tiene conocimiento de un hecho o indicio de irregularidad cuya comprobación exija el control de su contenido.
Art. 47: El envío seleccionado para el control aduanero por el ORP será sometido a un examen documental y también podrá ser objeto de un control físico invasivo o no invasivo.
Art. 48: El examen documental consiste en analizar los documentos disponibles para la entrega, cotejando su información con la registrada en el DIR respectivo.
Párrafo único. La actividad descrita en el caput incluye el análisis del valor en aduana a que se refiere el art. 25.
Art. 49: La verificación física será realizada por un Auditor Fiscal de la Receita Federal Brasileña o, bajo su supervisión, por un Analista Fiscal de la Receita Federal Brasileña, en presencia de un representante de la ECT o de la empresa de mensajería, en los términos de la legislación vigente.
§ Párrafo 1 El envío abierto para comprobar el contenido debe ser reconstituido en su embalaje original, siempre que sea posible, y sellado con cinta adhesiva indicando que ha sido abierto por el ORP.
§ Párrafo 2º En caso de inspección por otros órganos o entidades de la Administración Pública Federal, los volúmenes abiertos para ese fin deberán ser sellados con cinta indicadora de que fueron abiertos por el órgano o entidad correspondiente.
REQUISITOS FISCALES
Art. 50: Si, durante el control aduanero de la remesa, se verifican incidencias que impidan la procedencia del despacho aduanero, éste será automáticamente interrumpido en Siscomex Remessa, previo registro del requerimiento correspondiente en el DIR respectivo.
§ Párrafo 1 La empresa de mensajería o ECT deberá comunicar el requerimiento al destinatario, por vía electrónica o por cualquier otro medio eficaz.
§ Párrafo 2 Los requisitos deben cumplirse en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha en que se registren en Siscomex Remessa.
§ Párrafo 3 Los documentos y manifestaciones del destinatario, relacionados con el requerimiento, deben ser entregados a la empresa de mensajería o ECT, en la forma prevista por el servicio de atención al cliente de las empresas, para su presentación a la inspección.
Art. 51 - Si el requerimiento al que se refiere el art. 50 tiene su origen en un desacuerdo con el importe del crédito fiscal informado en el DIR, el destinatario del envío internacional podrá presentar una Solicitud de Revisión de Declaración utilizando el formulario facilitado por ECT o la empresa de mensajería.
§ Párrafo 1º Se entiende por valor del crédito fiscal informado en el DIR el calculado por Siscomex Remessa en los términos del párrafo único del art. 36, y, si fuera el caso, la suma de éste más el exigido como resultado de la conferencia aduanera.
§ Apartado 2 La solicitud a que se refiere el caput:
I - Debe presentarse a la autoridad aduanera a través de ECT o de la empresa de mensajería:
a) el periodo de custodia del envío internacional; y
b) antes de que el crédito fiscal sea abonado por el destinatario o cobrado por la empresa de mensajería o ECT.
II - Deberá contener las razones de hecho y de derecho que fundamenten la pretensión e ir acompañada de copia de los documentos que prueben la alegación;
III - interrumpir el período de custodia; y
IV - Sólo puede presentarse una vez por cada envío.
§ Párrafo 3 La decisión de la autoridad aduanera sobre la solicitud se tomará en una sola instancia y se comunicará al destinatario a través de ECT o de la empresa de mensajería.
§ Apartado 4 La fecha de la resolución a la que se refiere el apartado 3 iniciará el nuevo cómputo del periodo de custodia.
§ Párrafo 5º - Si el consignatario manifestase disconformidad con la decisión a que se refiere el Párrafo 3º, el auditor fiscal de la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil deberá hacer la liquidación, en la forma prevista en el Decreto 70235, de 6 de marzo de 1972, por el valor de la parte del crédito tributario disputada.
§ Párrafo 6 - En el caso previsto en el Párrafo 5, la consignación internacional podrá ser entregada, a partir del inicio de la fase contenciosa del proceso, mediante depósito en efectivo, título de la deuda pública federal o aval bancario, por el importe correspondiente a la parte litigiosa del crédito tributario, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la Ordenanza MF 389 de 13 de octubre de 1976, y se efectúe el pago de la parte no litigiosa del crédito tributario.
RÉGIMEN FISCAL SIMPLIFICADO - RTS
Art. 21 El Régimen Simplificado de Tributación (RTS), establecido por el Decreto-Ley nº 1.804, de 3 de septiembre de 1980, es el que permite el pago del Impuesto de Importación sobre la importación de bienes contenidos en un envío internacional, con valor total de hasta US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, mediante la aplicación de la tasa única de 60% (sesenta por ciento).
§ Apartado 1 La imposición a que se refiere el epígrafe se basará en el valor en aduana de todas las mercancías contenidas en el envío internacional.
§ Párrafo 2º - La alícuota referida en el caput será reducida a 0% (cero por ciento) sobre los productos acabados pertenecientes a las clases de medicamentos cuyo valor sea de hasta US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, importados por envío postal o encomienda aérea internacional, por particulares para uso propio o individual, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos por los órganos de control administrativo.
§ 3 Se reduce a 0% (cero por ciento), hasta el 30 de septiembre de 2020, la alícuota referida en el caput, sobre la importación de mercancías clasificadas en los códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) listados en el Anexo Único de la Ordenanza MF nº 156, de 24 de junio de 1999, que formen parte de envíos postales internacionales o de encomiendas aéreas por valor de hasta US$ 10.000,00 (diez mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otra divisa, destinados a una persona física o jurídica. (Incluido por la Instrucción Normativa RFB nº 1940, de 20 de abril de 2020)
Art. 22 - La opción por el RTS se considerará automática para los envíos internacionales que cumplan los requisitos establecidos para disfrutar del régimen.
§ Párrafo 1 El destinatario podrá indicar a la empresa de mensajería o ECT, hasta el momento del envío al extranjero, su intención de no utilizar el RTS, mediante comunicación en la forma prevista por el servicio de atención al cliente de la respectiva empresa.
§ Párrafo 2 La empresa de mensajería y la ECT podrán aceptar expresiones después del plazo mencionado en el párrafo 1, siempre que tengan tiempo para registrar la correspondiente declaración aduanera de importación.
Art. 23: No podrán importarse al amparo del RTS:
I - Bebidas alcohólicas; y
II - Mercancías contempladas en el Capítulo 24 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM (tabaco y productos del tabaco).
Art. 24: Las mercancías sometidas a despacho de aduana en virtud del RTS están exentas de:
I - Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI);
II - Contribución a los Programas de Integración Social y de Formación de Capital de los Servidores Públicos gravada a la Importación de Productos o Servicios Extranjeros (Contribución al PIS/Pasep-Importación); y
III - Contribución Social para la Financiación de la Seguridad Social adeudada por Importadores de Bienes o Servicios Extranjeros (Cofins-Import).